martes, 3 de noviembre de 2015

Costa Rica sancionará 'discriminación' a adultos mayores

Tras firmar la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Costa Rica tiene la potestad de sancionar la "discriminación" que pueda ser objeto esta población.



La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores fue firmada el 15 de junio de 2015 en la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) por Argentina, que lideró el proceso, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay, en un tiempo récord de trabajo de tres años. Este instrumento jurídicamente vinculante, pasó a ser parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. 

Leer: Discriminación también es decirle viejo a un adulto mayor

El documento firmado, en sus capítulos sobre la discriminación a las personas mayores dice textualmente:
CAPITULO l
Artículo 2

Definiciones

“Discriminación”: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. “Discriminación múltiple”: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.

Discriminación por edad en la vejez”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.


CAPÍTULO IV
DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 5

Igualdad y no discriminación por razones de edad.
Queda prohibida por la presente Convención la discriminación por edad en la vejez.

Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.

Y con respecto a la aplicación de  medidas a tomar por  los países firmantes el documento dice lo siguiente:
Artículo 6

Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez 
(Todo el artículo ad-referéndum de Nicaragua)

Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población. (Ad-referéndum de Guatemala)

Los Estados Parte tomarán medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento informado.

Leer aquí documento completo:  Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores


Como sancionará nuestro país a quien provoque discriminación?

En el caso de Costa Rica, si los derechos mencionados en la Convención no están reflejados en el sistema legislativo o jurídico, al ser firmante de la misma, se compromete a “adoptar las medidas legislativas o de otro carácter” necesarias para garantizarlos.



Una reflexión muy simple: ¿Cómo te gustaría que te traten cuando seas mayor? ¿Te sentirías bien el ser rechazado solo por tener una piel con arrugas?

Actualización 4 abril 2016: Este 30 de marzo la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, presidida por la diputada liberacionista Sandra Piszk Feinzilber, aprobó por unanimidad el expediente 19.760 Aprobación de la Convención Interamericana Sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Leer aquí

Responsable de redacción: Yolanda Jiménez Laitano




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